DE LA ADMISION, DE LAS PRUEBAS Y
SU VALORACION
ARTICULO 27 .- La prueba de
credenciales consistirá en la evaluación del rendimiento de los concursantes en
sus estudios universitarios, tanto en la totalidad de
las asignaturas integrantes del
curriculum de la carrera, como en las disciplinas componentes del área de
conocimientos objeto del concurso, y en la valoración de
otros méritos académicos
debidamente comprobados.
La calificación de esta prueba
aportará, para la integración de la nota definitiva del concurso, el treinta
por ciento (30%), el cual se formará tomando el diez por
ciento (10%) de cada uno de los
siguientes resultados:
1. La media aritmética resultante
de las calificaciones con que el concursante haya aprobado las diversas
asignaturas integrantes del curriculum de la carrera.
2. La media aritmética de las
notas aprobatorias obtenidas por el concursante en las asignaturas integrantes
del área del conocimiento objeto del concurso.
3. La suma de la puntuación
asignada a los méritos, suficientemente acreditados por los aspirantes, entre
los que se indican de seguidas, con su correspondiente valoración.
a)Preparadurías, ayudantías y
otras funciones docentes y de investigación, obtenidas por concurso, siempre
que ellas, a juicio de la unidad docente donde se
cumplieron, hayan implicado
participación efectiva en la docencia o en la investigación. Las mismas
aportarán un (1) punto.
b)Trabajo de grado para obtener la licenciatura, distinguido por el jurado y recomendado para su publicación. Aportará dos (2) puntos.
c)Certificación de conocimientos de idiomas extranjeros, instrumental al menos, expedida por el Departamento de Idiomas de la Universidad de Los Andes. Cada
certificación de conocimiento de
idioma, aportará un (1) punto hasta un máximo de dos (2) puntos.
d)Estudios de postgrado con rendimiento satisfactorio, en institutos acreditados, nacionales o extranjeros, si han concluido con la obtención del diploma o certificado de aprobación correspondiente. La puntuación aportada por los mismos se regirá por la escala siguiente: El doctorado, o grado equivalente, ocho (8) puntos; la maestría o grado equivalente, cinco (5) puntos, punto por cada semestre aprobado hasta un máximo de tres (3) puntos. Los puntos aportados por el doctorado, la maestría y los demás cursos no son acumulables.
Para que el doctorado, la
maestría y demás cursos señalados aporten la puntuación establecida es
necesario que los mismos sean en el área de conocimiento objeto del concurso o
en área afín al mismo, y que él o los aspirantes hayan obtenido el título
respectivo. En caso de que los aspirantes hayan culminado la escolaridad de la
maestría o el doctorado, en el área objeto del concurso, se le concederá tres
(3) y cinco (5) puntos respectivamente.
En el caso de que la maestría o
el doctorado no sean en el área de conocimiento objeto del concurso, o en un
área afín a la misma, aportarán tres (3) y cinco (5) puntos respectivamente.
Los puntos aportados por el doctorado, la maestría y los demás cursos no son
acumulables.
e)La distinción de Suma Cum Laude aportará cuatro (4) puntos, la distinción de Magna Cum Laude aportará tres (3) puntos.
f)Otros méritos, no evaluados anteriormente, aportarán hasta tres (3) puntos, discriminados de la siguiente manera:
- Por cada año de servicio como
profesor a tiempo completo o en dedicación exclusiva, y cada dos (2 )años a
menor dedicación, en asignaturas afines al área de
conocimiento objeto del concurso,
en una universidad nacional o extranjera de reconocido prestigio, un (1) punto.
- Por cada tres (3) años de actividad
o ejercicio profesional destacado en área estrechamente vinculada a la del
concurso, un (1) punto.
- Por cada trabajo de
indiscutible valor en su especialidad, publicado como autor principal, y cada
dos publicados como coautor, en órganos de divulgación de
reconocido prestigio, un (1)
punto.
- Por cada libro o texto de
comprobado valor, un (1) punto.
- Por cada premio o distinción de
instituciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio un (1)
punto.
- Por haber ejercido la dirección
de institutos o centros de investigación de reconocido prestigio, un (1) punto
por cada año de servicio.
- Por un año como mínimo de
representación gremial o estudiantil ante el Consejo de Escuela, Consejo de
Facultad o Núcleo, o Consejo Universitario, un (1)
punto.
- Cualesquiera otras credenciales
que a juicio del jurado constituirán méritos académicos o culturales y que se
justifiquen en el acta, aportarán hasta un (1) punto.
CAPITULO IV
DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE CREDENCIALES DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS ASPIRANTES Y DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS
ARTICULO 228.- Los concursos para el ingreso de profesores contratados se regirán por las normas siguientes:
l° Aprobada por el Consejo Universitario la provisión del cargo, el Decano publicará la convocatoria para el concurso en un diario de amplia circulación.
2° En la convocatoria se indicará:
a) El área de conocimiento objeto del concurso;
b) La categoría y dedicación requerida para el cargo y la remuneración;
c) La fecha de inicio y conclusión de las inscripciones, debiendo mediar entre una y otra por lo menos cinco (5) días hábiles. La fecha de inicio de las inscripciones será la del primer día hábil siguiente a la última publi ********* el concursante haya aprobado las diversas asignaturas integrantes del curriculum de la carrera y la media aritmética de las calificaciones aprobatorias de las materias correspondientes del área de conocimiento objeto del concurso serán promediadas, y
b) A este resultado se agregarán los puntos aportados al aspirante por los méritos que acredite suficientemente entre los que se indican en el numeral 3 del articulo
27 del presente Estatuto. El ganador será el candidato que haya obtenido la puntuación más alta, incluyendo los decimales si fuera el caso.
Parágrafo Unico: El Consejo de Facultad o Núcleo podrá establecer adicionalmente a la prueba de credenciales una prueba de conocimiento y aptitudes que permita seleccionar el mejor aspirante como personal contratado, en cuyo caso deberá expresarlo en el aviso de convocatoria.
ARTICULO 229.- Para la realización de la prueba a que se refiere el parágrafo único del articulo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
1° El Consejo de Facultad o Núcleo designará un jurado integrado por tres (3) miembros competentes en la materia.
2° El jurado realizará una sola prueba en la que se demuestren los conocimientos y las aptitudes. El aspirante que no obtenga en esta prueba por lo menos diez (lo) puntos, quedará excluido del concurso.
3° Para la integración de la nota definitiva del concurso, la prueba aludida aportará el 40%, y la de credenciales, el 60%.
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